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Artículo 79 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639633.

Texto oficial

Artículo 79 (83).- El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que corresponda para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen, en un porcentaje no inferior al 75% de ellas, y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.