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Artículo 86 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639641.

Texto oficial

Artículo 86 (90).- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. Toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto que ello signifique. Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones de excepción no contempladas en la Ley de Presupuestos, será financiado íntegramente con aportes fiscales adicionales.