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Artículo 92 de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30329 / 8639647.

Texto oficial

Artículo 92 (96).- En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.