Texto oficial
Artículo 3°.- El personal que se encuentre en servicio
a la fecha de vigencia de esta ley y que haya ejercido la
opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747,
tendrá derecho a que su desahucio le sea liquidado, en
conformidad al artículo 14 de la ley N° 18.870, de acuerdo
a su última remuneración, y con el número de años de
servicios válidos para el retiro, al momento de producirse
éste.