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Artículo transitorio de la Ley 18.961 · Ley orgánica constitucional de carabineros

Ley orgánica constitucional de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30329 · idParte: 8639652

Texto oficial

Artículo 3°.- El personal que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que haya ejercido la opción que le otorga el artículo 6° de la ley N° 18.747, tendrá derecho a que su desahucio le sea liquidado, en conformidad al artículo 14 de la ley N° 18.870, de acuerdo a su última remuneración, y con el número de años de servicios válidos para el retiro, al momento de producirse éste.