Texto oficial
Artículo 1°.- La presente Ley Orgánica Constitucional
fija los requisitos mínimos que deberán cumplir los
niveles de enseñanza básica y enseñanza media, y asimismo
regula el deber del Estado de velar por su cumplimiento. Del
mismo modo norma el proceso de reconocimiento oficial de los
establecimientos educacionales de todo nivel.