Texto oficial
Artículo 7°.- La enseñanza básica es el nivel
educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la
personalidad del alumno y su capacitación para su
vinculación e integración activa a su medio social, a
través del aprendizaje de los contenidos mínimos
obligatorios que se determinen en conformidad a la presente
ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal.