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Artículo 12 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691598.

Texto oficial

Artículo 12.- La enseñanza media tendrá como objetivos generales lograr que los educandos al egresar, sean capaces de : a) Desarrollar sus capacidades intelectuales, afectivas y físicas basadas en valores espirituales, éticos y cívicos que le permitan dar una dirección responsable a su vida, tanto en el orden espiritual como material y que le faculten para participar permanentemente en su propia educación; b) Desarrollar su capacidad de pensar libre y reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por sí mismo; c) Comprender el mundo en que vive y lograr su integración en él; d) Conocer y apreciar nuestro legado historico cultural y conocer la realidad nacional e internacional, y e) Proseguir estudios o desarrollar actividades de acuerdo con sus aptitudes y expectativas.