Texto oficial
Artículo 14.- El nivel de enseñanza básica regular
tendrá una duración de ocho años y el nivel de enseñanza
media regular tendrá una duración mínima de cuatro años.
Tratándose de la enseñanza de adultos y de la especial
o diferencial, el Presidente de la República por decreto
supremo expedido a través del Ministerio de Educación
Pública, podrá autorizar modalidades de estudio de menor o
mayor duración.