Texto oficial
Artículo 17.- Por decreto supremo expedido a través
del Ministerio de Educación Pública deberá reglamentarse
la duración mínima del año escolar y las normas en virtud
de las cuales los organismos regionales respectivos
determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región,
las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de
las actividades escolares.