Texto oficial
Artículo 26.- La licencia de educación media
permitirá optar a la continuación de estudios de nivel
superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
por ley o por las instituciones de educación superior.
Ley orgánica constitucional de enseñanza
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691613.