Texto oficial
Artículo 28.- No obstante lo dispuesto en los
artículos precedentes, los establecimientos de educación
de las Instituciones de la Defensa Nacional, que impartan
enseñanza media, se regirán en cuanto a su creación,
funcionamiento y planes de estudio por sus respectivos
reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se
relacionarán con el Estado a través del Ministerio de
Defensa Nacional.