Saltar al contenido

Artículo 36 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691626.

Texto oficial

Artículo 36.- El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le otorguen; b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley; c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos; d) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos, estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.