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Artículo 38 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691628.

Texto oficial

Artículo 38.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles que cobrará el Consejo por la acreditación, los que tendrán los siguientes valores mínimos y máximos: Mínimo Máximo - Análisis del proyecto de desarrollo institucional por el proyecto global; 30 U.T.M 80 U.T.M y, adicionalmente, por cada carrera. 15 U.T.M. 30 U.T.M. - Verificación del avance del proyecto valor anual: 50 U.T.M. 100 U.T.M. y, adicionalmente, por alumno 5% U.T.M. 10% U.T.M. y, por la examinación de cada alumno 5% U.T.M. 10% U.T.M. Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades. Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Superior de Educación.