Texto oficial
Artículo 49.- Las modificaciones de los estatutos,
aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan
y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el
Ministerio de Educación Pública dentro del plazo de
treinta días contado desde la fecha de la escritura
pública de modificación respectiva, aplicándose, además,
en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículo 44 y
47, de la presente ley orgánica.