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Artículo 49 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691640.

Texto oficial

Artículo 49.- Las modificaciones de los estatutos, aprobadas con el quórum y requisitos que éstos establezcan y reducidas a escritura pública, deberán registrarse en el Ministerio de Educación Pública dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose, además, en lo que sea pertinente, lo dispuesto en los artículo 44 y 47, de la presente ley orgánica.