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Artículo 53 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691644.

Texto oficial

Artículo 53.- Por decreto supremo fundado del Ministerio de Educación Pública, previo informe del Consejo Superior de Educación, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes casos: a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios; b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional; c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos, d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquéllos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado. En la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial.