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Artículo 55 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691646.

Texto oficial

Artículo 55.- La universidad se disolverá en la forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de la decisión de la autoridad competente que ordene la cancelación de su personalidad jurídica.