Texto oficial
Artículo 62.- El Ministerio de Educación Pública
deberá, en un plazo de treinta días contado desde la
recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto
de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se
entenderá que el instituto se encuentra reconocido
oficialmente.
Los institutos profesionales sólo podrán iniciar sus
actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento
oficial.