Texto oficial
Artículo 78 (79).- Los recintos y lugares que ocupen
las entidades de educación superior en la realización de
sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para
actos tendientes a propagar o ejecutar actividades
perturbadoras para sus labores.
Corresponderá a las autoridades respectivas velar por
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la
utilización de dichos recintos y lugares para actividades
prohibidas en el inciso precedente.