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Artículo 81 de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691677.

Texto oficial

Artículo 81 (82).- Las universidades e institutos profesionales creados y organizados en virtud de las normas contenidas en los decretos con fuerza de ley N° 1 de 1980 y N° 5 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente. Las universidades e institutos profesionales que a la fecha de publicación de esta ley hubieren obtenido su autonomía de acuerdo a la legislación vigente la mantendrán de pleno derecho.