Texto oficial
Artículo 85 (86).- Las instituciones de enseñanza
superior que reciban aporte fiscal deberán enviar,
anualmente, al Ministerio de Educación Pública la memoria
explicativa de sus actividades y su balance.
Las instituciones de educación superior de carácter
privado que cuenten con aporte fiscal deberán rendir cuenta
al Ministerio de Educación Pública sólo respecto de los
fondos fiscales que hubieren recibido.