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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691683.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los institutos profesionales y los centros de formación técnica, creados en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5 y N° 24, de 1981 respectivamente, deberán ajustarse a lo prescrito en el artículo 30, inciso segundo de esta ley, en un plazo de dos años.