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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691686.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las entidades de Educación Superior que se creen dentro del plazo de dos años a contar de la fecha de publicación de esta ley, podrán optar por el sistema de examinación establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 y N° 5 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en las mismas condiciones señaladas en el artículo precedente, o por el sistema de acreditación previsto en este cuerpo legal. Transcurrido dicho plazo, sólo regirá el sistema de acreditación de que trata el párrafo 2° del Título III de esta ley.