Texto oficial
Artículo 7°.- Los institutos profesionales que estén
impartiendo carreras de pedagogía, educación parvularia y
periodismo que de acuerdo a esta ley requieran de
licenciatura previa, para obtener el título profesional
correspondiente, podrán seguir impartiéndolas en las
mismas condiciones, pero no podrán crear nuevas carreras de
este tipo.