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Artículo 21 BIS de la Ley 18.962 · Ley orgánica constitucional de enseñanza

Ley orgánica constitucional de enseñanza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30330 / 8691706.

Texto oficial

Artículo 21 bis.- Los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan enseñanza parvularia, serán los siguientes: a) Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 21 precedente y que no haya sido condenado a pena aflictiva; b) Tener un proyecto educativo que tenga como referente las Bases Curriculares de la Educación Parvularia elaboradas por el Ministerio de Educación; c) Contar con el personal idóneo y calificado; d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, y e) Acreditar que el local en el cual funciona el establecimiento, cumple con las normas de general aplicación previamente establecidas. Los requisitos contemplados en las letras c) y d), serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.