Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 18.963 · Modifica las leyes n°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460

Modifica las leyes n°s. 18.695, 18.603, 18.700, 18.556, y 18.460

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30331 / 8286848.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Tampoco podrán participar en los plebiscitos comunales a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Pólítica de la República.".