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Artículo UNICO de la Ley 18.974 · Modifica el articulo 73 de la ley n° 10.336

Modifica el articulo 73 de la ley n° 10.336

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30342 · idParte: 5993606

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 73 de la ley N° 10.336, el siguiente inciso segundo: "Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.".