Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.952, la expresión "30 días" por "dos años".
Modifica ley n° 18.952
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30343 / 5993610.