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Artículo UNICO de la Ley 18.975 · Modifica ley n° 18.952

Modifica ley n° 18.952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30343 / 5993610.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.952, la expresión "30 días" por "dos años".