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Artículo UNICO de la Ley 18.976

Suspende exigibilidad del seguro de responsabilidad civil por daños a vehiculos de terceros hasta la oportunidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30344 / 7188118.

Texto oficial

"Artículo único.- El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible, para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación correspondiente al año 1991.".