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Artículo UNICO de la Ley 18.980 · Sobre estabilidad funcionaria de personal docente que indica

Sobre estabilidad funcionaria de personal docente que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30348 / 5993627.

Texto oficial

"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8° de la ley N° 18.602: "No obstante lo establecido en el inciso anterior, el personal docente de los establecimientos educacionales particulares subvencionados a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1989, tendrá también derecho al beneficio que otorga el artículo 10 de la presente ley.".".