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Artículo UNICO de la Ley 18.982 · Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Modifica articulo 2° transitorio de la ley n° 18.893

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30350 / 8286868.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.893, la expresión "seis meses"" por la frase "veinticuatro meses".".