Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.983 · Modifica articulo 10° de la ley n° 18.846

Modifica articulo 10° de la ley n° 18.846

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30351 / 8286871.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase, por el término de un año, a contar desde el 30 de mayo de 1990, los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.846.".