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Artículo 2 de la Ley 18.984

Modifica el sistema de reintegro a exportaciones no tradicionales, establecido en la ley n° 18.480

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30352 / 8691726.

Texto oficial

Artículo 2°.- La lista anual de mercancías excluidas del sistema simplificado de reintegro a las exportaciones no tradicionales a que se refiere la Ley N° 18.480, y que corresponde fijar antes del 31 de marzo de 1990, podrá, excepcionalmente, dictarse hasta el 30 de junio del mismo año, y se confeccionará sobre la base del arancel aduanero aprobado por el Decreto de Hacienda N° 679, de 1981.