Texto oficial
Artículo 9°.- Sustitúyese en el inciso séptimo del
artículo 69 de la ley N° 18.681, la expresión "se
deberán" por la frase "la Universidad infractora deberá".
Establece normas sobre reforma tributaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30353 / 8596507.