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Artículo 2 de la Ley 18.986

Modifica los articulos 6° y 1° transitorio del d.f.l. n° 382, de 1988, ley general de servicios sanitarios, y sustituye el articulo 2° transitorio del d.f.l. n° 70, de 1988, del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30354 / 9087681.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente: "Artículo 2°.- La primera fijación de tarifas, conforme con los procedimientos que establece esta ley, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1990. Tratándose de los prestadores de servicios sanitarios con menos de 500 arranques de agua potable, este plazo se extiende hasta el 30 de junio de 1992.".