Texto oficial
Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2026, la
asignación familiar y maternal del Sistema Único de
Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza
de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año
1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:
a) De $22.601 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual no exceda de $649.039.
b) De $13.870 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $649.039 y no exceda de
$947.990.
c) De $4.382 por carga, para aquellos beneficiarios
cuyo ingreso mensual supere los $947.990 y no exceda de
$1.478.539.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten
cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a
$1.478.539, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas
en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena
vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que
establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes
mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que
en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del
artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que
se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se
entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios
indicados en la letra a) del inciso primero.
Las personas beneficiarias de la asignación familiar y
maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que
hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley
N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán
derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para
el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses
siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo
que les restare para recibir el subsidio familiar según lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley
N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del
tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se
encuentren.