Texto oficial
Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del
artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente:
"El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al
mes.".
Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30355 / 8080501.