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Artículo 3 de la Ley 18.987 · Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30355 / 8080501.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.020, por el siguiente: "El monto del subsidio será la cantidad de $ 1.100 al mes.".