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Artículo 15 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453724.

Texto oficial

Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por: a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación: b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los fideicomisos; c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y d) Los frutos de tales bienes.