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Artículo 17 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453727.

Texto oficial

Artículo 17.- La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882. La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.