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Artículo 20 de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453732.

Texto oficial

Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos convenios y tratados internacionales correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o a otros organismos del Estado.