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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 18.989 · Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Crea el ministerio de planificacion y cooperacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30357 / 8453749.

Texto oficial

Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación. El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público. El personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.