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Artículo UNICO de la Ley 18.990

Faculta al presidente de la república para adecuar estatuto del personal de carabineros de chile a disposiciones de la ley n° 18.961

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30358 / 7188227.

Texto oficial

"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, efectúe en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones necesarias derivadas de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, pudiendo fijar su texto refundido, coordinado y sistematizado.".