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Artículo UNICO de la Ley 18.991

Concede amnistia a infractores que indica de la ley n° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30359 / 8286934.

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".