Texto oficial
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la
siguiente:
a) Ministro;
b) Subsecretario, y
c) División Jurídico-Legislativa, División de
Relaciones Políticas e Institucionales, y División de
Administración General.
Las atribuciones que la presente Ley confiere a las
Divisiones referidas en el inciso anterior se ejercerán en
todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones
del Ministro.