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Artículo 5 de la Ley 18.993 · Crea ministerio secretaria general de la presidencia de la república

Crea ministerio secretaria general de la presidencia de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30361 / 8286948.

Texto oficial

Artículo 5°.- La División Jurídico-Legislativa tendrá como funciones: Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina. Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.