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Artículo PRIMER transitorio de la Ley 18.993 · Crea ministerio secretaria general de la presidencia de la república

Crea ministerio secretaria general de la presidencia de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30361 / 8286966.

Texto oficial

Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.