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Artículo 5 de la Ley 18.998 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30366 · idParte: 8691734

Texto oficial

Artículo 5°.- El beneficio establecido en los artículos precedentes no corresponderá a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.