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Artículo 8 de la Ley 18.998 · Concede aguinaldo de fiestas patrias

Concede aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30366 · idParte: 8691737

Texto oficial

Artículo 8°.- El gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.004 de la Partida presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a este ítem.".