Texto oficial
Artículo 2°.- Los deudores habitacionales a que se refiere el artículo anterior deberán probar el deterioro de sus ingresos en la siguiente forma:
a) Si la rebaja que se solicita no excede del 25% de cada dividendo, con declaración jurada simple, y
b) Si la rebaja fuere mayor, con un certificado del empleador o de su último empleador, si se encuentra cesante, o tratándose de una persona que lleva contabilidad, con sus libros, o, si no estuviere obligado a llevarla, con una declaración prestada bajo juramento y una declaración adicional de dos testigos a lo menos, declaraciones que deberán prestarse ante notario.
La falsedad en que incurra el deudor en la declaración referida en la letra a), será penada con presidio menor en sus grados mínimo a medio.
La falsedad en la certificación de un empleador, en la declaración de un testigo, en la declaración jurada de un deudor o en aquella en que éste incurriere en sus libros de contabilidad, en los casos señalados en la letra b), será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo.".