Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.003 · Establece normas sobre deudas habitacionales

Establece normas sobre deudas habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30371 / 5993797.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los deudores habitacionales a que se refiere el artículo anterior deberán probar el deterioro de sus ingresos en la siguiente forma: a) Si la rebaja que se solicita no excede del 25% de cada dividendo, con declaración jurada simple, y b) Si la rebaja fuere mayor, con un certificado del empleador o de su último empleador, si se encuentra cesante, o tratándose de una persona que lleva contabilidad, con sus libros, o, si no estuviere obligado a llevarla, con una declaración prestada bajo juramento y una declaración adicional de dos testigos a lo menos, declaraciones que deberán prestarse ante notario. La falsedad en que incurra el deudor en la declaración referida en la letra a), será penada con presidio menor en sus grados mínimo a medio. La falsedad en la certificación de un empleador, en la declaración de un testigo, en la declaración jurada de un deudor o en aquella en que éste incurriere en sus libros de contabilidad, en los casos señalados en la letra b), será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo.".