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Artículo 1 de la Ley 19.004

Otorga la garantia del estado a obligaciones de corto plazo relacionadas con operaciones de comercio exterior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30372 / 5993800.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones de corto plazo provenientes de financiamientos en moneda extranjera, relacionados con operaciones de comercio exterior, entendiéndose por tales aquellos otorgados a plazos no superiores a 365 días, por instituciones financieras extranjeras a las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° de la ley N° 18.624 entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991. En lo relativo a las obligaciones referidas en el inciso anterior el monto máximo de la garantía del Estado vigente en cualquier momento no podrá exceder de US$ 2.800.000.000.-(dos mil ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y demás costos inherentes a este tipo de operaciones. No se otorgará la garantía del Estado a que se refiere este artículo a las obligaciones de empresas bancarias y sociedades financieras que sean subsidiarias de una institución financiera extranjera, entendiéndose por tales aquellas en que una o más instituciones financieras extranjeras sean propietarias en conjunto de más de un 50% de su capital accionario.