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Artículo 1 de la Ley 19.005

Concede asignacion a funcionarios del ministerio de salud y organismos dependientes que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30373 / 9047154.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Otórgase a contar del 1° de septiembre de 1990, al personal profesional y no profesional, de planta y a contrata, de los grados de la Escala Unica de Sueldos fijada por el Decreto Ley N° 249, de 1974, que más adelante se indican, del Ministerio de Salud y demás organismos dependientes mencionados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, una asignación que se calculará sobre el sueldo base, de acuerdo con el porcentaje que en cada caso se expresa en la siguiente tabla: _______________________________________________________ Grado Personal No Personal Escala Profesional Profesional Unica Porcentaje Porcentaje _______________________________________________________ 4 8.0 5 8.0 6 8.0 7 8.0 8 8.0 9 8.0 10 8.0 11 12.8 8.0 12 13.9 8.2 13 15.0 8.2 14 16.2 8.2 15 17.5 8.6 16 18.9 9.3 17 20.4 10.1 18 22.0 10.9 19 23.2 11.6 20 23.2 12.5 21 23.2 13.3 22 23.2 14.3 23 24.8 15.3 24 24.8 25 24.8 26 26.4 27 28.2 28 30.2 29 32.3 30 33.1 31 34.0